- Poseen este carácter en el Cód. Pen. esp. las causadas a otro, por herida,, golpe o maltrato, cuando se produzcan los daños siguientes: 1 quedar el ofendido imbécil, impotente o ciego, lo cual se castiga con prisión mayor; 29 perder un ojo, un miembro principal, quedar impedido de él o resultar inútil para el trabajo efectuado habitualmente hasta entonces, cuya pena es de prisión menor y multa hasta de 10.000 pesetas; 3? quedar deforme, perder un miembro no principal, quedar inutilizado de él o incapacitado para el trabajo habitual o enfermo por más de 90 días, penado con prisión menor también, pero sin multa; 49 producir enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, en cuyo caso la pena es de arresto mayor y multa además, en cuantía que va desde 1.000 a 5.000 pesetas.
En las lesiones graves constituyen agravantes específicas las circunstancias que califican el asesinato y también las relaciones familiares que determinan el parricidio. Por el contrario, integra una atenuante privilegiada el exceso en la corrección paterna, cuando el padre cause lesiones al hijo (art. 420).
La jurisprudencia ha concretado bastante en materia de lesiones. Es muy severa en materia visual, y considera como impedimentos de esa clase la dilatación pupilar que impide la normal visión, las limitaciones del campo visual o la reducción conside- table de la agudeza ocular. Miembros principales son incluso el brazo o la mano izquierda, las piernas y la lengua. Por deforme entiende desfigurado o feo, como el perder el pulpejo de una oreja, varios dientes o quedar cicatriz en las mejillas o en la nariz. No es deformidad la cicatriz cubierta por el cabello.
En la duración de las lesiones, el cómputo se hace de momento a momento y por días de 24 horas completas.
A las lesiones graves antes mencionadas se equiparan las producidas, sin ánimo de matar, administrando a sabiendas substancias o bebidas nocivas o abusando de la credulidad o flaqueza de espíritu de la víctima (art. 421 del cód. cit.).
En el Cód. Pen. arg. pueden estimarse como lesiones graves (pues las hay mayores y más leves) las del art. 90, que dice: "Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiese inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro", (v. LESIONES GRAVÍSIMAS.)
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