Definición de LESIONES MENOS GRAVES


    Dentro de las lesiones tenidas por delitos, como frontera con las lesiones leves (v.e.v.), ya constitutivas de falta, se llaman lesiones menos graves las que producen al ofendido inutilidad para el trabajo durante más de quince días y menos de treinta, o si requieren durante igual tiempo asistencia facultativa. Se penan con arresto mayor o destierro y multa, al arbitrio de los tribunales. La multa puede acumularse al arresto cuando exista el evidente propósito de injuriar (art. 422 del Cód. Pen. esp.).
    En el texto penal arg., pueden asimilarse a las lesiones menos graves, por ser el peldaño inferior de las que constituyen delito, las previstas en su art. 94, el cual determina: "Sufrirán la pena de 200 a 1.000 pesos de multa e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud". Obsérvese la errata legal o falta de concordancia de: "Sufrirán ... el que ... causare".


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