- La dificultad de identificar al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores ha establecer reglas especiales que, compensadoramente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo.
Se castigan con reclusión o prisión de uno a cuatro años las lesiones causadas en riña o agresión en la cual tomen parte más de dos personas, sin que conste quienes las causaron; por lo cual se tiene por autores a todos los que hayan ejercido violencia sobre la persona del ofendido, y hayan causado a éste debilitación permanente de un sentido, órgano, miembro, dificultad permanente de palabra, peligro para la vida, inutilización para el trabajo durante más de un mes, deformación permanente del rostro, enfermedad mental o corporal u otro mal semejante (art. 95 del Cód. Pen. arg.). Cuando las lesiones en riña tengan menor gravedad, la pena aplicable es de cuatro a ciento veinte días de prisión.
En el Cód. Pen. esp., si en la riña tumultuaria- resultan lesiones graves y no consta quién las ha causado, se impone, a los que aparezcan haber ejercido cualquiera violencia en el ofendido, la pena inmediatamente inferior a las lesiones causadas (art. 425). (v. HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA.)
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