- La estimación más o menos conjetural y exacta acerca de la futura legítima que,, por acto entre vivos, ha de practicarse para determinar, conforme al art. 1.341 del -Cód. Civ. esp., la dote obligatoria para los padres a favor de sus hijas. Siempre que la hija legítima se case con consentimiento paterno, la dote obligatoria "consistirá en la mitad de la legítima rigurosa presunta. Si la hija tuviera bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación; y si el valor de ssu bienes .no llegare a la mitad de la legítima, suplirá el dotante lo que falte para completarla. En todo caso queda prohibida Ja pesquisa de la fortuna de los padres para determinar la cuantía de la dote, y los tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria, haránla regulación sin más investigaciones que las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los dos parientes más próximos de la hija, varones y mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial. A falta de parientes mayores de edad, resolverán los tribunales, a su prudente arbitrio, sólo con las declaraciones de los padres".
Por legítima rigurosa se entiende el tercio de legítima estricta (v.e.v.), que ha de dividirse por el número de hijos y luego hacerse una mitad. Ei cálculo exacto consiste en calcular el patrimonio como si los padres murieran, imaginativamente, al casarse la hija.
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