- La constituida por el tercio hereditario de la legítima estricta (v.e.v.), más el tercio de mejora. La legítima larga es lo mismo que la legítima, sin más, cuando el testador no hace uso de la facultad de mejorar a los herederos forzosos que le está reconocida en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos, como en el art. 808 del Cód. Civ. esp.
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