- Dentro del Derecho español, y cuando el testador deje descendientes legítimos, la legítima genérica, comprensiva de dos tercios de la herencia, ha de repartirse forzosamente en partes iguales . en cuanto a un tercio, llamado legítima estricta (ya que no puede ser reducida, salvo por causa de desheredación), entre los hijos o, por representación, entre los descendientes de grado ulterior. El otro tercio se denomina de mejora (v.e.v. y LEGÍTIMA LARGA y PRESUNTA).
En el Derecho argentino, al no admitirse la mejora dentro de la legítima, esta última es de una sola clase y rígida, intangible para el testado:*.
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