- Es aquel en que no se sigue el orden lento y solemne de los juicios ordinarios, sino trámites breves, para el intento, por convenir así a la naturaleza del negocio o a la urgencia que el mismo reclama. Llámase extraordinario porque en él se ventilan asuntos especiales, que no reclaman el orden común y ordinario de los demás, sino uno particular; y se llama sumario, porque en él se halla el procedimiento común como resumido, y compendiado. Antiguamente, aquel en que se procedía de oficio por el juez. (v. JUICIO ORDINARIO.)
[Inicio] >>