- El peculiar trámite procesal que el Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg. establece en título especial de su libro IV, para el caso de evasión de algún procesado o condenado. En tal supuesto, los directores del establecimiento respectivo deberán dar cuenta inmediata al juez de la causa, si ésta se halla pendiente, o al de instrucción que corresponda, de haber ya terminado. Si es detenido el fugitivo, se le recluye nuevamente en la cárcel donde estaba o en otra que ofrezca mayores seguridades, sin perjuicio de ponerlo a disposición del juez competente. Deberá éste interrogarlo, para averiguar las circunstancias de la fuga y las posibles complicidades, para aplicarle las sanciones establecidas en los artículos 613 a 616 del Cód. Pen. (v. EVASIÓN, FAVORECIMIENTO DE EVASIÓN, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.)
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