- El substanciado ante la jurisdicción castrense o de guerra, ante jueces o tribunales constituidos por militares y con arreglo a leyes substantivas, casi exclusivamente penales, y § los códigos procesales especiales, de trámites más sencillos que los comunes; salvo la diversidad de tribunales, por razón de la jerarquía, los delitos y las circunstancias, (v. JURISDICCIÓN MILITAR.)
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