- Aquel cuyo procedimiento se aparta del ordinario por expresa disposición de la ley, que establece su peculiaridad. Con palabras casi idénticas, el art. 66 del Cód. de Proc. de la Cap. Fed. arg. y el 481 de la Ley de Enj. Civ. esp. deciden que toda contienda que no tenga señalada tramitación especial se ventilará en juicio ordinario (v.e.v.), término al cual se contrapone.
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