Definición de JUICIO DOBLE


    Aquel en que cada litigante puede ser actor o reo (demandante o demandado), por la posibilidad de entablar la acción o de que la demanda se dirija contra él por la misma causa. Tales son los litigios de filiación y paternidad y los de las tres acciones divisorias (de deslinde, de división de la cosa común y de partición de herencia). Se considera en la práctica actor al que toma la iniciativa de demandar, (v. JUICIO DE DIVISIÓN y SENCILLO.)

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