- Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa.
Se denomina plenario, por precederse según la plena tramitación prevenida para los litigios; y se le llama también ordinario, por ventilarse en él los conflictos que ocurren ordinaria y comúnmente, como los que requieren la declaración o resolución de derechos dudosos; porque este juicio es esencial* mente declarativo, causa de designarlo también con este otro nombre, (v. JUICIO DE MAYOR CUANTÍA y EXTRAORDINARIO.) (5.917, 6.166.)
[Inicio] >>