- Expresión sinónima a la de recurso de remisión (v.e.v.), aunque menos usual que ésta. Aparece no obstante en los texto3 positivos, como en el art. 1.251 del Cód. Civ. esp., al disponer: "Contra la presunción de que la cosa juzgada es verdad, sólo 9erá eficaz la sentencia ganada en juicio de revisión".
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