Definición de JUICIO DE TESTAMENTARIA


    El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos.
    Se distinguen dos clases de juicio universal de testamentaría: el voluntario, promovido por parte legítima; y el necesario, cuando se promueve de oficio. "Serán parte legítima para promoverlo: Cualquiera de los herederos testamentarios. 29 El cónyuge que sobreviva. 39 Cualquiera de los legatarios de parte alícuota del caudal. 49 Cualquier acreedor, siempre que presente un título escrito que justifique cumplidamente su crédito" (art. 1.038 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Los herederos voluntarios y los legatarios de parte alícuota no pueden promover el juicio voluntario de testamentaría cuando el testador se lo haya prohibido expresamente (art. 1.039). Tampoco pueden plantearlo los acreedores: 19 si sus créditos están asegurados con hipoteca o con otra garantía suficiente; 29 cuando los herederos den fianza bastante con bienes que no sean los de la sucesión (art. 1.040).
    «Este juicio se torna necesario: "19 cuando todos o algunos de los herederos estén ausentes y no tengan representante legítimo en el lugar del juicio; 29 cuando los herederos, o cualquiera de ellos, sean menores o estén incapacitados, a no ser que estén representados por sus padres" (art. 1.041).
    Además de las disposiciones generales contenidas en los arts. 1.036 a 1.053 de la ley cit., el texto legal dedica una sección especial al juicio voluntario de testamentaría (arts. 1.054 a 1.093); otra, al juicio necesario de testamentaría (arts. 1.094 y 1.095); y una común a la administración de las testamentarías (arts. 1.096 a 1.100). (v. JUICIO DE ABINTESTATO, SUCESIÓN TESTADA, TESTAMENTARÍA.)

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