- Como falta contra la propiedad castiga el Cód. Pen. esp. de 1944 (art. 587, n9 49), y con pena de arresto menor, al que por interés o lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones o abuse de la credulidad pública de otra manera semejante.
La oniromancia vulgar no debe equipararse al empeño más o menos científico, pero impulsado por nobles inquietudes, sean cuales fueren sus éxitos o frustraciones, que intenta el moderno psicoanálisis, para encontrar la vía, hasta ahora negada, que conduzca con certeza plena a la conciencia ajena y a la fuente misma de la conducta humana, uno de cuyos recursos ha sido la interpretación o análisis de los sueños, referidos sin rubor alguno y con todo lujo de detalles por los anormales o. preocupados que los han tenido.
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