- Dentro de los principios generales de interpretación legislativa, las normas del Derecho Laboral revisten ciertas particularidades, concordes con el carácter de esta rama jurídica, donde se pretende restablecer la igualdad entre las partes mediante un aparente favor hacia el más débil económica y socialmente: el trabajado!1. En ese sentido, el art. 79 del Código de Trabajo del Ecuador expresa: "En caso de duda, en cuanto a los alcances de las disposiciones de este Código, los jueces las aplicarán en el sentido más favorable para los trabajadores". El texto similar de Costa Rica declara, en su art. 17, que: "Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y reglas conexas, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social". El mismo concepto y casi idénticas palabras reproduce el Código de Trabajo de Guatemala, en su art. 17 asimismo. En todo caso, esa interpretación únicamente cabe cuando surja la duda sobre el alcance de las disposiciones legales y no puedan emplearse otros medios de interpretación; entre los que destaca precisamente la costumbre, considerada aquí como fuente de interpretación al mismo tiempo que fuente de Derecho.
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