Definición de INTERPRETACIÓN DE LAS DEMANDAS


    En la Partida Vil se incluyen determinadas reglas sobre interpretación de demandas y contestaciones a las mismas. Ademán del consejo, que evitaría casi todas las interpretaciones, de que deben redactarse con claridad y sencillez tales escritos, peticiones o defensas, se determina que las ambigüedades, confusiones u obscuridades que existan en la demanda, han de entenderse precisamente como el demandante declare; y se permite, que el juez, de oficio o a instancia del mismo demandante, puede devolver a éste su escrito, antes de la contestación, para que subsane los defectos opuestos a la claridad de lo pedido. Pero una vez contestada la demanda, ya no puede proceder en tal sentido y de oficio el juez; sólo cabe entonces que cada parte apremie a la contraria para que formule las pertinentes aclaraciones.
    la Ley de Enj. Civ. esp., entre los requisitos de la demanda (y de la contestación, pues ha de formularse en términos análogos) se establece la claridad y precisión de lo que se pida y la persona contra quien se proponga la demanda. En relación con estos puntos, cuando la deiñanda resulte ininteligible u ofrezca dudas de importancia, resulta incuestionable que el juez puede rechazarla de oficio con la indicación de que se pida en forma legal, (v. el art. 524 de la ley cit.) Por analogía, debe extenderse lo dicho a la contestación de la demanda. En cuanto a otros aspectos de este escrito o de aquél, el juca tiene poderes decisivos de interpretación en diversas diligencias y sobre todo en el fallo, (v. DEMANDA, INTERPRETACIÓN DE LAS SENTENCIAS.)

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