- En el procedimiento civil, los jueces poseen libertad de apreciación en cuanto a los mismos. Y más aún, cuando en la primera instancia el juez se haya fundado en la "apreciación de conjunto de los hechos", la impugnación de su criterio resulta en extremo difícil en la apelación.
En . el enjuiciamiento penal, aun juzgando los tribunales o el jurado libremente y en conciencia acerca de los hechos, existe un principio que domina el proceso y el Derecho substantivo: en la duda, a favor del reo. Cuando los hechos delictivos no estén probados suficientemente, si existe disparidad entre testigos que merecen parecido crédito o se contrapesan pruebas de otra clase, se resuelve en el sentido más benigno para el acusado. Ratificando tal principio, el art. 164 de la Ley de Enj. Crim. esp., al ocuparse de la resolución de las discordias o empates al fallar los tribunales colegiados, determina que, si en una nueva votación subsiste la disidencia entre los jueces, se someterán a nueva decisión los dos pareceres favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes. La determinación de cuáles son los dos pareceres más favorables se hace también por pluralidad de votos.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual