- En relación con los riesgos profesionales (enfermedades y accidentes indemnizables), la incapacidad para trabajar es objeto de las siguientes clasificaciones: a) por la extensión de la perturbación sufrida, en total o parcial, según prive de manera completa o restringida del normal ejercicio de las funciones laborales; b) por la duración, en permanentes o temporales; c) por la combinación de tiempo y grado, se forman cuatro grupos: temporal parcial, temporal total, permanente parcial, permanente total; d) por las modificaciones posibles en las permanentes, en alterables e inalterables; e) por la forma de producirse, en continuadas e intermitentes, y también | | n instantáneas y diferidas.
Por lo común, LAS legislaciones adoptan el doble criterio de la duración, temporal o permanente; y por los efectos, parcial y total (v.e.v.; y. ademas, ACCIDENTE DEL TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL).
En el Derecho Penal, la incapacidad para trabajar sirve para determinar la gravedad de las lesiones. Así, se casliga con prisión menor y multa basta 10.000 pesetas si de resultas de las lesiones el ofendido hubiere quedado impedido para el trabajo a que hasta entonces se hubiere dedicado habitual- mente (art. 420, n9 29 del Cód. Pen. esp.). Con prisión menor también, pero ya sin multa, si la incapacidad para el trabajo habitual hubiera durado más de 90 días (N9 39) . Con arresto mayor, y además multa variable de 1.000 a 5.000 pesetas, si las lesiones hubieren producido a la víctima incapacidad para el trabajo por más de 30 días (N9 49).
Se reputarán menos graves las lesiones que, sin estar comprendidas en los casos anteriores, produzcan al ofendido inutilidad para el trabajo por más de 15 días (art. 422).
Ya como faltas, se castigan las lesiones que impidan trabajar de uno a quince días, y se aplica al agresor la pena de arresto menor (art. 582). Por último, como lesiones levísimas y con arresto hasta de 15 días, se castigan las lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a sus trabajos habituales (art. 583, n9 19).
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