Definición de INCAPACIDAD PERMANENTE


    En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo.
    Tanto la legislación española como la Ley arg. 9.688 consideran permanente la incapacidad cuando transcurre más de un año sin obtenerse la completa curación de la víctima, sometida a un eficaz tratamiento médico, para excluir los abusos.
    En cuanto a la indemnización, varía según sea una incapacidad parcial permanente o una incapacidad permanente total (v.e.v.; y, además, INCAPACIDAD TEMPORAL).


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