- La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal.
"Son incapaces respecto de ciertos actos o del modo de ejercerlos: lo los menores adultos; 2 las mujeres casadas" (art. 55 del Cód. Civ. arg.). Con pos- terióridad y gran amplitud, la Ley 11.357 reconoció a la mujer los derechos civiles.
En las leyes surgen, en cada acto o contrato, determinadas incapacidades relativas, cuya enumeración resultaría prolija, y basadas en el sexo, edad, estado (soltera, hija de familia, casada, viuda reciente), por enfermedad (ceguera, sordera, sífilis, lepra), por la vecindad (para ser concejal), el concurso civil, la quiebra del comerciante, etc.
De una lectura rápida del art. 32 del Cód. Civ. esp. se desprendería, en apariencia, que sólo existen en tal legislación incapacidades relativas; ya que declara: "La menor de edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica". Pero, en verdad, las enumeradas son las incapacidades absolutas, por determinar la representación legal permanente de quienes las sufren. Donde hay patria potestad o tutela, hay incapacidad absoluta. Hay incapacidad relativa donde existe una prohibición excepcional o donde se requiere un complemento, una asistencia, una autorización para ciertos actos; como en los menores emancipados, en la mujer casada, en los menores casados, (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA, EMANCIPACION, INCAPACIDAD ABSOLUTA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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