- Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. Rige entonces lo dispuesto acerca de enfermedades y accidentes de trabajo o comunes, según la causa de la incapacidad sufrida, (v. ACCIDENTE DEL TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.)
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