- La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral. La Ley esp. de accidentes del trabajo la define así: "Se considerará incapacidad temporal toda lesión que esté curada dentro del término de un año, quedando el obrero capacitado para el trabajo que estaba realizando al sufrir el accidente" (art. 11). La Ley Federal del Trabajo de México señala que: "Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a un individuo para desempeñar su trabajo en algún tiempo" (art. 290).
La incapacidad temporal cesa )como preceptúa el art. 14 de la Ley uruguaya sobre la materia) desde la cura completa (porque ya no existe inca paridad) o desde que se consolida la lesión (pues entonces se transforma en permanente), (v. INCAPACIDAD PERMANENTE.)
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