- Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. Por esencia, entraña una variedad infinita de grados, comprendidos entre la invalidez total y la validez completa. Se produce /or haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo. Para el art. 12 de la Ley esp. de accidentes del trabajo: "Se considerará incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual aquella lesión que, al ser dado de alta el obrero, deje a éste con una inutilidad que disminuya la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente".
La indemnización oscila paralelamente a la gravedad e importancia de la lesión, y se aplica el coeficiente o la escala que la ley establezca, (v. IN CAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.)
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