Definición de INCAPACIDAD PARCIAL


    Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. Por esencia, entraña una variedad infinita de grados, comprendidos entre la invalidez total y la validez completa. Se produce /or haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo. Para el art. 12 de la Ley esp. de accidentes del trabajo: "Se considerará incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual aquella lesión que, al ser dado de alta el obrero, deje a éste con una inutilidad que disminuya la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente".
    La indemnización oscila paralelamente a la gravedad e importancia de la lesión, y se aplica el coeficiente o la escala que la ley establezca, (v. IN CAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.)

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