Definición de GASTOS JUDICIALES


    Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia, etc. Los gastos judiciales o de justicia gozan de preferencia en los términos establecidos en la ley (arts. 1.924 del Cód. Civ. esp. y 3.879 del arg.). Por el transcurso de tres años prescriben las acciones relacionadas con el pago a jueces, abogados, escribanos, peritos y curiales de sus honorarios o derechos, y gastos y desembolsos realizados en el desempeño de sus cargos u oficios (art. 1.967 del texto esp.). En el Cód. Civ. arg., el plazo es de dos años (art. 4.032).


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