- La insignificancia de los gastos ha de medirse en sí y en proporción con el patrimonio del interesado. Por lo general, se consideran menudos y usuales los gasto» para el consumo diario de la familia, permitidos a la mujer casada incluso en códigos restrictivos de su capacidad, como el español (art. 62 del Cód. Civ.). El tutor no está obligado a conservar justificante de los gastos menudos en que un diligente padre de familia no conserva recibo (art. 283). Los bienes de la dote inestimada responden de los gastos diarios usuales de la familia causados por la mujer o de su orden, bajo la tolerancia del marido (art. 1.362). (v. GASTOS EXTRAORDINARIOS y ORDINARIOS.)
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