- La efectuación de gastos excesivos por alguien, aun sin fraude ni perjuicio de tercero, si compromete derechos o intereses de su cónyuge y herederos forzosos, da derecho a éstos para pedir la declaración de prodigalidad de aquél.
El hacer gastos excesivos, domésticos o personales, posee enorme trascendencia en Derecho Mercantil y Penal; porque ello determina la calificación de quiebra culpable (arts. 888 del Cód. de Com. esp. y 1.546 del arg.) y la de concurso culpable (art. 523 del Cód. Pen. esp.). (v. CONCURSO PUNIBLE, QUIEBRA FRAUDULENTA, PRODIGALIDAD.)
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