Definición de GASTOS NECESARIOS


    Son, para el Cód. Civ. arg., los impuestos extraordinarios al inmueble, las hipotecas qué lo gravaban cuando se tomó posesión del mismo, los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias que existieren al tiempo de la restitución de la cosa (art. 2.427).
    En general deben considerarse como tales cuantos requiera una cosa para su conservación, para producir los frutos peculiares o para cumplir la finalidad a la cual se destine. Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, pero sólo el de buena fe puede retener la cosa hasta que le sean satisfechos (art. 453 del Cód. Civ. esp.). El poseedor de mala fe tiene derecho al pago de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa (art. 455). Los gastos necesarios para la entrega del legado corren por cuenta de la herencia (art. 886). Los coherederos deben abonarse recíprocamente los gastos necesarios hechos en los bienes hereditarios (art. 1.063). En caso de retracto, el vendedor está obligado al pago de los gastos necesarios hechos por el comprador en la cosa vendida (art. 1.518). (v. GASTOS DE PURO LUJO y ÚTILES.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...