- Los consubstanciales con una actividad o los habituales en la misma. Al ocuparse del usufructo, el Cód. Civ. esp. considera reparaciones o gastos ordinarios los. que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Son a cargo del usufructuario; pero, de no hacerlos éste, puede llevarlos a cabo el propietario por cuenta de aquél (art. 500). (v. GASTOS EXTRAORDINARIOS. )
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