Definición de GASTOS PARA DAR CARRERA


    Se hallan entre los sujetos a colación cuando el padre (¿y por qué no la madre, que puede ser viuda?) así lo disponga o si perjudican a la legítima de otros herederos forzosos; pero, de colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de los padres (art. 1.042 del Cód. Civ. esp.). Por el contrario, el Cód. Civ. arg. declara exentos de colación, entre otros, los gasto» que hagan los padres para dar estudios a los hijos o para prepararlos a ejercer una profesión o ejercitar un arte (art, 3.480).


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