- Todos los que abone el tutor con cargo a los bienes del pupilo deben ir acompañados de sus documentos justificativos. Sólo puede excusarse ello en los gastos menudos de que un diligente padre de familia no acostumbra a recoger recibos (art. 283 del Cód. Civ. esp.). Los ? gastos de rendición de cuentas de la tutela corren a cargo del menor o incapacitado (art. 284). Además, el tutor ha de requerir autorización del Consejo de familia para hacer gastos extraordinarios en las fincas que administre por razón de la tutela, (v. RENDICIÓN DE CUENTAS.)
[Inicio] >>