- El extenso código de los visigodos conocido ahora con este nombre constituye otro timbre de gloria para el Derecho español, que apenas destruido el Imperio romano erige este monumento jurídico, tan notable para su época como lo fueron las Partidas para la ya avanzada Edad Media. Su nombre primitivo no fué este de Fuero Juzgo, recibido en tiempos de San Fernando. Sus denominaciones primeras fueron las de Liber jadido - rum (Libro de los jueces;, Codex Isgum (Código de las leyes), Liber judicum (Libro de los juicios), Liber gothorum (Libro de los godos) .
Con la finalidad de superar la dualidad legislativa de la península ibérica, regida por los Códigos de Eurico y de Alarico, aplicados respectivamente a los hispanorromanos y a los visigodos, como recopilación además de distintos usos, costumbres y prácticas, Flavio Egica, inspirándose asimismo en las compilaciones de Reces vinto y Errigio, presentó este Fuero al Concilio XVI de Toledo, que lo aprobó en 681.
Consta el Libro de los jueces de un exordio de 18 leyes, acerca de la elección de los príncipes, y de sus derechos y obligaciones. El texto principal lo forman 12 libros, divididos en 54 títulos y en 559 leyes. El título I trata de las leyes y de su formación. El II, de los litigios, de los jueces y de los testigos. El III, de los matrimonios, raptos, adulterios y otros ayuntamientos condenados y del divorcio. El IV, del parentesco, de las herencias, de los huérfanos y de sus guardadores. El V, de las cosas eclesiásticas, de las donaciones, ventas, permutas, depósitos, comodatos, prendas, deudas y manumisiones. El VI, de las acusaciones, de los malhechores, de los homicidios, lesiones, abortos, envenenamientos. El VII, de robos y falsedades. El VIII, de fuerzas y daños. El IX, de los esclavos fugitivos, de los desertores de la milicia y de los que se refugian en las iglesias. El X, de las tierras propias o arrendadas, de su división; deslinde y amojonamiento, y de las prescripciones. El XI, de les médicos, de los violadores de sepulturas y de los comerciantes extranjero^. El XII, de la conducta de los jueces al administrar justicia, de los herejes, judíos y otros sectarios, para terminar ocupándose de los denuestos e injurias.
Aun cuando predomina la opinión de que el Fuero Juzgo se escribió en latín, al igual que los restantes textos de su época de cualquier materia, son varios los autores, entre ellos Savigny, que se inclinan a admitir una versión primitiva, exclusiva o-no, en lengua vulgar, en romance incipiente. Desde luego, la edición divulgada es la traducción encargada por San Fernando, para darla como fuero a la recién conquistada Córdoba, en 1241, y, de manera análoga, a Sevilla, en 1248. Alfonso X lo extiende después a Jerez y a las poblaciones más importantes del reino de Murcia (la capital, Elche, Orihuela, etc.). Sancho IV lo declaró en vigor para el Tribunal de la Corte, que conocía de los recursos de alzada. El Ordenamiento de Alcalá (en 1348) concede preferencia a este código con respecto a las Partidas, aun siendo más recientes en cerca de seis siglos. Las Leyes de Toro ratificaron su vigencia, lo mismo que la Nueva y la Novísima Recopilación. Luego del Código Civil, como todo el Derecho histórico, recibió el aparente golpe mortal de la derogación general del art. 1.976, que prácticos y jueces han atenuado considerablemente en interpretación benévola con el pasado. Aun así, rige como Derecho supletorio en Aragón, Provincias Vascongadas y Navarra.
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