- Su necesidad, como la de casi todas las compilaciones, surgió por la confusión existente sobre múltiples fueros locales en este reino español durante la Reconquista. No logrado el propósito, aunque 9Í sentida la necesidad, por las Cortes de Estella de 1247, el rey Teobaldo I, junto con el obispo de Pamplona y una comisión redactora, compuesta por 10 ricos hombres, 20 caballeros y. 10 clérigos, procedieron a una revisión general de los fueros vigentes, cuyo resultado fué este Fuero General, todavía fuente del Derecho de Navarra (v.e.v.).
Consta este texto legal de seis libros, sin ordenación muy cuidada. El libro I trata del Derecho Político; el II del procedimiento, además de la tutela y las sucesiones; el III del Derecho Canónico, de los señores, de las obligaciones y contratos, de donaciones y testamentos; el IV, del matrimonio; el V, del Derecho Penal; el VI, de la caza y otras materias administrativas, (V. AMEJORAMIENTOS.)
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