Definición de FUERO DEL BAILÍO o DEL BAYLÍO


    El concedido a la villa de Alburquerque, de la Extremadura española, por su fundador don Alfonso Té- llez, yerno de Sancho II de Portugal. Fué extendido a Jerez.de los Caballeros y a otros pueblos próximos a éste y a Alburquerque. La Novísima Recopilación aprobó su observancia en el libro X, tít. IV, ley 12. Después del Cód. Civ. se estima subsistente a tenor del art. 12, que manda conservar el Derecho Foral en toda su integridad, allí donde rija.
    El precepto fundamental se refiere a la comunidad de bienes entre cónyuges, al declarar que: "Todos los bienes que los casados llevan al matrimonio o adquieren por cualquier razón se comunican y sujetan a partición como gananciales". En el art. 130 del Reglamento hipotecario declara inscribibles como propios de ambos cónyuges los bienes que con arreglo a fueros y costumbres pertenecieren a comunidad conyugal; precepto que los autores entienden aplicable precisamente al Fuero del beálío; pero que el Trib. Supr., aun admitiendo este fuero, rechaza por entender que la comunidad patrimonial no se establece desde el instante del matrimonio, sino al disolverse éste; y, por lo tanto, durante el mismo puede cada uno de los cónyuges disponer libremente de sus bienes.


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