- Fué aprobado, el 5 de abril de 1526, en asamblea general del reino, reunida en torno del árbol de Guernica. Ha sido calificado de verdadera Constitución, aun cuando sus aspectos políticos y administrativos no tengan vigencia en la actualidad. Consta de 36 títulos, distribuidos en 262 leyes. En materia civil su vigencia está reconocida por el propio Código común en varios de sus artículos. Así se declara que: "Los vizcaínos, aunque residan en las villas, seguirán sometidos, en cuanto a los bienes que posean en la tierra llana, a la ley 15, tít. XX del Fuero de Vizcaya" (art. 10 del Cód. Civ. esp.). También se reconoce su subsistencia en los arts. 12 y 15 del mismo texto legal.
Son dignas de recuerdo disposiciones diversas de este viejo Código. En la ley 12 del tít. I, prohibe el tormento y la amenaza del mismo; la ley 25, tít. XI, veda la confiscación de bienes; la ley 26 del mismo título supera a la Carta Magna y se aproxima a la Ley de Hábeas Corpus al decir que: "Ningún prestamero, ni merino, ni ejecutor alguno, sea osado de prender persona alguna, sin mandato de juez competente, salvo el caso de infragante delito. Si así sucediera y juez competente ordenara la libertad, se le suelte, cualquiera que sea la causa o deuda por que está preso". La inviolabilidad del domicilio se establece también siglos antes de la Revolución francesa, en la ley 4f del tít. XVI, con estas palabras: "Que por cuanto de derecho es, que a cada cual su casa de vivir sea tuto refugio, y los vizcaínos notoriamente son hidalgos: que por deuda alguna que no desciende de delito, ellos no pueden ser presos ni las cosas de su morada, ni armas, ni caballo ejecutados; y que en Vizcaya, salvo deuda de delito, ni prestamero, ni merino, ni ejecutor, sea osado entra; a hacer ejecución alguna, salvo que entre con escribano sin armas a ver los bienes que hay, pudiendo resistir sin temor o pena; pero si el tal ejecutor mostrare mandamiento de juez competente para que prendan algún acotado o malhechor y por ello quisiera entrar a prenderlos en la casa, que lo pueda hacer, y no se le haga resistencia".
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