- El 19 de marzo de 1938 fué dado a conocer en Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdividídas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines prosfclitistas y de ordenamiento de una acción política y social.
Por haber tenido aplicación y surtido efectos en orden al desarrollo del Derecho Laboral, el Fuero del Trabajo ha sido objeto, en lo relativo a su valoración jurídica, de polémicas más o menos enconadas. Para unos, el Fuero del Trabajo constituye simple declaración de principios; otros lo reputan norma; algunos intentan darle cierto carácter constitucional. La primera posición, defendida principalmente por Prieto Castro y Sancho Izquierdo, a la que en parte se adhiere Pérez Botija, señala que el Fuero formula declaraciones de principios o grandes bases a las que ha de sujetarse toda la legislación posterior del Estado en materia social y econormca. La segunda actitud, sostenida por Serrano, considera que el Fuero no es un decreto de índole típicamente programática, sin ninguna trascendencia inmediata; por el contrario, se trata de una norma dictada como las demás, y cual todas, con los caracteres de generalidad y obligatoriedad. La última opinión, mantenida por Garrigues y Legaz Lacambra, descubre en el Fuero cierta semejanza con las Constituciones; sin ser, empero, una Constitución.
Gallart Folch concreta su parecer en los siguientes términos: "El Fuero pertenece a un grupo de fórmulas jurídicas exclusivamente propias de los Estados autoritarios, pues sólo ellos son íntegramente libres y gozan de la absoluta autodeterminación política quo les permite, con plena autoridad y máxima responsabilidad, señalar, previamente a la promulgación de las leyes positivas concretas, los principios fundamentales de su sistema jurídicosocial; principios que. precisamente por su proclamación solemne en un Fuero o Carta, pasan de ser puntos programáticos a verdaderos textos de Derecho, de auténtico valor jurídico".
Tratando de concretar la valoración del citado Fuero del Trabajo, éste, en la efectividad de expresión, contenido y formulación no representa otra cosa sino una declaración de principios de orden político, sólo configura un texto político. Tal declaración de principios, surgida en plena crisis bélica, aunque se ofrezca como carta, no presenta las características que esa voz tiene dentro del Derecho Constitucional. Con singular acierto ha 9Ído revelada la valoración del Fuero del Trabajo en una sentencia dada por la Sala IV del Tribunal Supremo de España; expresa que sus "preceptos no pueden encuadrarse dentro del rango jurídico de fuente directa de Derecho; ya que tienen, sin duda, carácter programático, definidor de derechos en potencia, sin concreción para su acto exigible, hasta que por su reflexión en leyes, que así lo determinen, quepa jurídicamente serlo privativo y ejercitarse".
La extensión de su texto, que impide reproducirlo aquí, permite contenido tan variado que abarca desde la definición del trabajo hasta la organización nacionalsindicalista del Estado, (v. CARTA DEL TRABAJO, DERECHOS DEL TRABAJADOR.)
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