Definición de FRUTOS Y RENTAS


    Las rentas, sean^ perpetuas, vitalicias u otras análogas, están incluidas en la definición de los frutos civiles que la generalidad de los legisladores incluye en los códigos, (v. los arts. 355 del Cód. Civ. esp. y 2.424 del arg.) Sin embargo, tal inclusión es algo violenta o poco usual; y por ello en numerosos preceptos se citan inmediatos, pero diversificados, rentas y frutos» ya que éstos es más normal referirlos a los productos de la tierra y a los de animales.
    A esa tendencia corresponden, entre otros, el art. 194 del Cód. Civ. esp., que permite al ausente, cuando áe presenta, recobrar sus bienes, pero no los frutos ni rentas; el incapaz de suceder, si, pe3e a la prohibición, llega a poseer temporalmente la herencia, está obligado a restituirla con todos sus frutos y rentas percibidos (art. 760); el legatario de cosa específica hace suyos los frutos o rentas pendientes desde la muerte del testador (art. 882); al disolverse el matrimonio, los frutos o rentas pendientes se prorratean entre el cónyuge superstite y los herederos del premuerto (art. 1380) -/la hipoteca se extiende, además de otros derechos, a los frutos pendientes y a las rentas no percibidas al vencer la obligación, (art. 1.877).
    Cada uno de los condóminos debe a los otros, según SHS respectivas partes, las rentas o frutos percibidos de la cosa común (art. 2.691 del Cód. CivJ arg.).


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