- Conforme al art. 488 deJ Cód. de Proc. Civ. y Com. de la Cap. Fed. arg., las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1? Incompetencia de jurisdicción. 2* Falta de personería en el demandante, en el demandado o en sus procuradores o apoderado. 39 Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente. 4* Falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución. 5-Prescripción. 6* Fuerza o miedo de los que, con arreglo a la ley, hacen nulo el consentimiento. 79 Pago. 8* Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. 9* Quita, espera o remisión. 10. Novación. 11. Transacción o compromiso. También podrá el deudor alegar la nulidad de la ejecución por violación de las normas que para ella han sido establecidas en la ley procesal.
Para la legislación española, v. el art. 1.464 de la Ley de Enj. Civ. y, además, JUICIO EJECUTIVO.
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