- Una y otra corresponden al fiador. La primera puede oponerla al acreedor, en el caso de ser varios los fiadores, cuando le reconvenga por toda la deuda, para que divida la acción entre todos ellos, a prorrata, y no por el todo y contra uno de ellos. La excusión es opuesta por el fiador reconvenido, para que se persiga primero al deudor principal. Ambas excepciones son dilatorias, (v. BENEFICIO DE DIVISIÓN y DE EXCUSION.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual