Definición de EXCEPCIONES DE DIVISIÓN Y DE EXCUSIÓN


    Una y otra corresponden al fiador. La primera puede oponerla al acreedor, en el caso de ser varios los fiadores, cuando le reconvenga por toda la deuda, para que divida la acción entre todos ellos, a prorrata, y no por el todo y contra uno de ellos. La excusión es opuesta por el fiador reconvenido, para que se persiga primero al deudor principal. Ambas excepciones son dilatorias, (v. BENEFICIO DE DIVISIÓN y DE EXCUSION.)

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