Definición de EXCEPCIONES EN EL FUERO MILITAR


    Ante la justicia castrense, según el código argentino, las únicas excepciones que cabe oponer son: 1? Incompentencia de jurisdicción. 2* Prescripción (del delito o de la pena). 3* Cosa juzgada. 4- Amnistía o indulto (art. 342).


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