- Según el art. 317 del Cód. de Proc. en lo Crim. de la Cap. Fed. arg.: "La confesión es simple y calificada. Es simple cuando el que la hace se manifiesta lisa y llanamente autor, cómplice o encubridor del delito que se le imputa, expresando, o no, sus circunstancias o detalles. La confesión es calificada cuando, reconociéndose el que la hace, como autor o partícipe del hecho, manifiesta a la vez los motivos que atenúan o excusan su responsabilidad", (v. los arts. 318 a 321 del cód. cit.)
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