- En la apelación, y sin necesidad del recibimiento del pleito a prueba, podrán pedir las partes, por una sola vez, desde la entrega de los autos para su instrucción hasta la citación para sentencia, que la parte contraria preste confesión sobre hechos que. no hayan sido objeto de posiciones en la primera instancia (art. 863 de la Ley de Enj. Gv. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual