- En la apelación, y sin necesidad del recibimiento del pleito a prueba, podrán pedir las partes, por una sola vez, desde la entrega de los autos para su instrucción hasta la citación para sentencia, que la parte contraria preste confesión sobre hechos que. no hayan sido objeto de posiciones en la primera instancia (art. 863 de la Ley de Enj. Gv. esp.).
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