- Cuando en un litigio sea parte el Estado o alguna corporación del mismo, "no se pedirán posiciones al Ministerio fiscal o a quien represente a dicha parte. En su lugar, la contraria propondrá por escrito las preguntas que quiera hacer, las cuales serán contestadas, por vía de informe, por los empleados de la Administración a quienes conciernan los hechos.
"Estas comunicaciones se dirigirán por conducto de la persona que represente al Estado o corporación, cuya persona estará obligada a presentar la contestación dentro del término que el juez señale" (art. 595 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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