Definición de CONFESIÓN SACRAMENTAL


    La espontánea declaración que un católico hace de sus pecados o faltas a un sacerdote, para que éste lo absuelva. Jurídicamente, la confesión está amparada por el secreto profesional, en cuanto al confesor y, de resultas, para el penitente. Así, la Ley de Enj. Crim. esp. exime a los eclesiásticos (sacerdotes católicos) y ministros de cultos disidentes, de la obligación de denunciar lo delictivo que se les hubiere revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio (art. 263). Los sacerdotes indicados no pueden ser obligados a declarar como testigos acerca de hechos a ellos revelados en el ejercicio de su ministerio (art. 417).
    La Iglesia se precia de que el sigilo no es quebrantado. Escriche cita, no obstante, y a sus fuentes de información queda librado, el caso de un confesor que )movido por su amor fraternal), denunció al asesino de su hermano, hecho que le había sido revelado en el confesonario. No obstante, fué tal la indignación que produjo el hecho de revelar el secretp, que Santo Tomás de Villanueva convenció al tribunal de la necesidad de anular el fallo fundado en medio tan ilícito; y, en efecto, el reo fué absuelto por falta de pruebas.
    El secreto de la confesión sacramental no alcanza en forma alguna al penitente, que no sólo puede declarar en voz pública sus faltas, sino que puede revelar las proposiciones inmorales o delictivas que el confesor le haya dirigido; y así se han expresado con respecto a la solicitación numerosos papas; como Pío IV, Gregorio XV, Clemente VIII y Alejandro VIL

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