- La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente.
No se admitirá la prueba testimonial para justificar la confesión extrajudicial, sino mediando principios de prueba por escrito, (v. los arts. 125 a 138 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. arg.) "La confesión extrajudicial se considera como un hecho sujeto á la apreciación de los tribunales según las reglas establecidas sobre la prueba" (art.
1.239 del Cód. Civ. esp.). Las dos formas habituales de la confesión extrajudicial son el documento privado, firmado o no por el interesado, y escrito o dictado por él; y el relato de sus manifestaciones, expuestas por testigos, (v. CONFESIÓN JUDICIAL.)
[Inicio] >>