- El reo que ha declarado su delito. Se tiene por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas (art. 586 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En el proceso penal no hay nada parecido actualmente; pues el reo tiene derecho a callar e incluso a mentir, aunque esto sea sumamente arriesgado y aquello muy poco conveniente en general, (v. CONVICTO.) (1.043, 2.442, 4.838, 5.323.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual