- Entre las diligencias preliminares autorizadas por el art. 497 de la Ley de Enj. Civ. esp., con el fin de preparar un juicio, inserta ésta: "1* Pidiendo declaración jurada el que pretenda demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en el juicio".
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual