- Las cosas que se mueven por sí mismas, como los anímales.
Los semovientes constituyen los bienes muebles por excelencia; pues, no sólo cabe llevarlos de un pupilo a otro, sino que pueden trasladarse por espontáneos impulso o movimiento. El Cód. Civ. arg., sin nombrarlos expresamente, los incluye en el art. 2.318, relativo a los bienes /muebles, al decir: "las cosas... que pueden transportarse... moviéndose por sí mismas". En el Cód. Civ. esp. son muebles, por no estar incluido el ganado en la relación de inmuebles. No obstante, ciertos animales pueden constituir bienes I inmuebles, a tenor del n9 69 del art. 334, que considera como tales "los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos7; y por "vivero" no sólo se entienden las instalaciones, sino los animales en ellas existentes, (v. SEMOVIENTES.)
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