- Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. Por lo general se concretan a los inmuebles, en que el afecto familiar se concentra de manera mas intensa. Y se llaman troncales por cuanto buscan el tronco o ascendiente común; y de no sobrevivir éste, el pariente más cercano.
En el Derecho antiguo de España, muerta una persona sin descendencia, los bienes | | raíces debían volver a la línea ascendiente de la cual los había recibido el de cujus. Tal fué el criterio del Fuero Juzgo (lib. IV, tít. II, ley 61), seguido por la mayoría de los fueros leoneses y castellanos; como los de Zamora, Alcalá, Plasencia, Burgos, Cuenca, Sepúlveda y otros, además del Fiiero Viejo. Las Partidas abolieron el sistema troncal; pero la ley 6* de Toro, aunque mantenía en apariencia el régimen del Rey Sabio, como no había sido observado, por lo arraigado de la troncalidad, exceptuó las ciudades, villas y lugares en que según fuero de la tierra se acostumbrara a tomar lo» bienes) al tronco. Pero ello no procedía sino en las sucesiones ab íntestato; pues la voluntad del difunto, manifestada claramente contra sus parientes, no admitía apelación, como tampoco lo habría tenido la donación en vida a un extraño.
Esta especio de atenuada vinculación - subsiste, más tenue aún, en la llamada reserva troncal (v.e.v.), del Cód. Civ. esp; donde, más que los bienes )enajenables en ciertas condiciones) lo que ha de reservarse a favor de determinados parientes es el valor de tales cosas.
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