- Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. Para el legislador esp. entran en la consideración de mostrencos (v.e.v.), y pertenecen también al Estado; salvo que alguien los prescriba mientras tanto, consolidando la ocupación (v.e.v.) con la prolongada posesión bastante.
Bienes vacantes pueden llegar a ser cuantos componen el patrimonio de una persona: así en la llamada herencia vacante (v.e.v.), por haber muerte,o ab intestato quien carece de parientes dentro del grado legal para recoger la herencia, o por no poder o no querer recibir la herencia los herederos testamentarios. Esta situación está prevista de manera análoga en las dos legislaciones citadas: hereda el Estado, aunque algunos autores se resistan a emplear el verbo, heredar y recurren a extrañas construcciones jurídicas, (v. SUCESIÓN DEL ESTADO.) Otra situación de bienes vacantes se • producé al disolver algunas instituciones, y no permitir la ley que el haber social se distribuya )solución más lógica) entre los miembros o integrantes. Así, el Cód. Civ. arg., ante el silencio de los estatutos de una asociación con el carácter de persona jurídica, de disolverse la misma, dispone que sus bienes y acciones sean considerados como vacantes, y aplicados como resuelva el poder legislativo, que adjudica lo expropiado gratuitamente por ministerio de la ley (art. 50). (201.)
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